SIN DECLARACIONES DE IVA

 

La Directiva (UE ) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020 está empujando al Gobierno de España a implantar el régimen del Iva franquiciado para las pymes.

Seguramente en enero de 2025 se iniciará este sistema que dará la opción a muchas pequeñas empresas a dejar de presentar declaraciones de Iva.  El umbral que indica la Directiva está en una facturación de 85.000,00 € anuales de forma que los autónomos que estén por debajo de esta cifra podrían elegir hacer sus facturas sin Iva a cambio de dejar de hacer declaraciones trimestrales de este impuesto y, lógicamente, sin poder deducir el Iva de sus facturas recibidas. 

De todas formas el umbral de facturación anual que se aplique finalmente en España aún está por determinar ya que cada estado de la UE puede adaptar los detalles de la normativa interna que regule este régimen y es posible que España determine un umbral inferior al indicado por la normativa europea.

Aún no se conocen todos los detalles ya que no se ha hecho público ningún proyecto de la normativa, pero parece que los empresarios que opten por este régimen tan solo deberán presentar una declaración anual informando de su volumen de operaciones con la finalidad de comprobar que cumplen los requisitos para a acogerse al nuevo régimen.

Este sistema será especialmente beneficioso para aquellos empresarios que desarrollen una actividad en la que la diferencia entre facturas emitidas y facturas recibidas sea mayor, es decir aquellos que generan un alto valor añadido en su facturación como, por ejemplo, las actividades de profesionales independientes.

En cambio, el nuevo régimen no resultará interesante para aquellos empresarios que inician sus actividades si han debido afrontar inversiones iniciales que les permitirían deducir una importante cantidad de Iva inicial, tampoco para algunos de los que facturan productos o servicios con un tipo de Iva reducido, o a los que pudieran deducir su Iva soportado y buena parte de sus ingresos ya pudiera ser sin Iva sin acogerse a este régimen como los que facturan operaciones con inversión del sujeto pasivo, o con una mayoría de ingresos intracomunitarios o por exportaciones ya que éstos perderían posibilidad de deducir cuotas de Iva soportadas a cambio de poco puesto que sus ingresos ya serían sin Iva o, en total, con poco Iva.

Deducción estatal IRPF por obras de eficiencia energética

Conoce las tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética

En qué viviendas debes realizar las obras, cuáles son los plazos, qué obras dan derecho a la deducción, cómo acreditas la mejora, cuándo y sobre qué cantidad aplicas la deducción

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Te informamos de las incompatibilidades entre deducciones, de los medios de pago que debes utilizar para satisfacer las obras, las cantidades que dan derecho a la deducción y los requisitos de los certificados


 

 

Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta 2022:

  • 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
  • 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.